¿Cómo funciona el onboarding y la firma digital en el arrendamiento financiero?

¿Cómo funciona el onboarding y la firma digital en el arrendamiento financiero?

Respuesta rápida: Las empresas de arrendamiento financiero en México operan hoy como SOFOMes (Entidades No Reguladas o Reguladas), desde que la reforma del 18 de julio de 2013 eliminó la figura independiente de "arrendadora financiera" y las integró a la LGOAAC. Su marco regulatorio de KYC y PLD es el artículo 95 Bis de la LGOAAC para las ENR, o las disposiciones de la CNBV para las ER. Lo que las distingue del resto de las SOFOMes es el tipo de contrato que firman y los documentos que lo acompañan: el contrato de arrendamiento financiero, los pagarés emitidos por el arrendatario para cubrir cada renta, y la documentación del bien arrendado. Todos estos documentos pueden formalizarse digitalmente, con plena validez legal y conservación NOM-151, desde la reforma a la LGTOC de marzo de 2024.

¿Qué es el arrendamiento financiero y quiénes lo practican en México?

El arrendamiento financiero es una operación mediante la cual una entidad financiera (el arrendador) adquiere un bien y lo entrega en uso a una persona física o moral (el arrendatario) por un plazo determinado, a cambio del pago de rentas periódicas. Al término del contrato, el arrendatario puede optar por adquirir el bien a un precio predeterminado, prorrogar el contrato o participar en la venta del bien a terceros.

Es un instrumento de financiamiento ampliamente usado para activos productivos: maquinaria y equipo industrial, vehículos comerciales y de flotilla, equipo médico, tecnología y mobiliario. Para la empresa arrendataria, tiene ventajas fiscales y no requiere comprometer capital propio en la adquisición del bien.

Hasta 2013, las arrendadoras financieras eran organizaciones auxiliares del crédito con figura jurídica propia, supervisadas por la CNBV. <cite index="24-1">A partir del 18 de julio de 2013, con la reforma a la LGOAAC, las arrendadoras financieras dejaron de ser consideradas organizaciones auxiliares y dejaron de ser supervisadas por la CNBV como entidades independientes. Las empresas que continúan operando en arrendamiento financiero reformaron sus estatutos para operar como SOFOMes.</cite> Hoy toda empresa de arrendamiento financiero en México opera como SOFOM ENR o SOFOM ER.

¿Qué marco regulatorio aplica al KYC y PLD de una SOFOM de arrendamiento?

El marco depende del tipo de SOFOM:

SOFOM ENR de arrendamiento: se rige por el artículo 95 Bis de la LGOAAC, con supervisión de la CNBV exclusivamente en materia de PLD. Sus obligaciones de KYC, expediente, cotejo de listas y reportes son las mismas que para cualquier SOFOM ENR de crédito.

SOFOM ER de arrendamiento (con vínculo patrimonial con banco o grupo financiero, como Arrendadora Banorte o BBVA Leasing): se rige por las Disposiciones de carácter general de la CNBV aplicables a las SOFOMes reguladas, con supervisión plena de la CNBV equivalente a la bancaria.

La diferencia en el onboarding no está en el tipo de SOFOM sino en los documentos que se firman: el contrato de arrendamiento financiero tiene una estructura distinta al contrato de crédito simple, y los pagarés se emiten de forma diferente.

¿Qué documentos se firman en una operación de arrendamiento financiero?

Esta es la particularidad más relevante del arrendamiento financiero para efectos del onboarding y la firma digital. Una operación típica genera tres tipos de documentos:

1. Contrato de arrendamiento financiero. El documento principal que establece las condiciones del arrendamiento: bien arrendado, plazo, monto de las rentas, opciones al vencimiento y garantías. Es el equivalente al contrato de crédito en una SOFOM de préstamo.

2. Pagarés por las rentas. El arrendatario emite pagarés para respaldar cada renta periódica o el monto total del arrendamiento. Estos pagarés son títulos ejecutivos que el arrendador puede hacer valer en cobranza si el arrendatario incumple. Desde la reforma a la LGTOC del 26 de marzo de 2024, estos pagarés pueden emitirse y firmarse electrónicamente con plena validez.

3. Documentación del bien arrendado. Factura del bien, descripción técnica, número de serie o identificación del activo. En arrendamiento de vehículos, incluye la factura a nombre del arrendador como propietario del bien.

Los tres documentos pueden gestionarse digitalmente, con firma electrónica y conservación NOM-151, lo que elimina la necesidad de papelería física en el proceso de formalización.

El flujo de onboarding digital para una SOFOM de arrendamiento: paso a paso

Paso 1. Solicitud de arrendamiento. El prospecto (empresa o persona física con actividad empresarial) inicia la solicitud en línea, indicando el tipo de bien que desea arrendar y sus datos básicos.

Paso 2. Identificación y KYC. Para personas físicas: carga de INE, verificación biométrica con prueba de vida, validación contra fuentes oficiales (RENAPO, INE, SAT). Para personas morales: identificación del representante legal y del beneficiario controlador, acta constitutiva, poder notarial y RFC de la empresa.

Paso 3. Cotejo de listas. Verificación automática del arrendatario y del representante legal (en personas morales) contra la Lista de Personas Bloqueadas, listas de PEPs y más de 1,300 listas de sanciones y medios adversos.

Paso 4. Autorización y consulta de buró. El arrendatario firma la autorización para consultar su historial crediticio. La consulta se ejecuta automáticamente.

Paso 5. Análisis y aprobación. Con base en el perfil del arrendatario, el bien solicitado y el resultado de buró, la SOFOM evalúa y aprueba la operación con sus condiciones.

Paso 6. Generación y firma del contrato de arrendamiento. El contrato se genera automáticamente con los datos recabados y las condiciones aprobadas. El arrendatario firma digitalmente desde su teléfono o en sucursal.

Paso 7. Firma de pagarés digitales. Los pagarés que respaldan las rentas se emiten y firman electrónicamente dentro del mismo flujo, conforme a la LGTOC reformada. Quedan vinculados al contrato de arrendamiento con trazabilidad completa.

Paso 8. Conservación NOM-151. El contrato, los pagarés y toda la documentación del proceso quedan conservados con constancia NOM-151, íntegros y con fecha cierta por 10 años.

¿Por qué el pagaré digital es especialmente importante en el arrendamiento financiero?

En una SOFOM de crédito simple, el pagaré respalda el monto total del préstamo. En arrendamiento financiero, los pagarés pueden estructurarse de dos formas:

Pagaré único: por el valor total del arrendamiento, firmado al inicio de la operación.

Pagarés por renta: un pagaré por cada período de renta (mensual, trimestral), firmado al inicio o emitido secuencialmente durante la vigencia del contrato.

En cualquier caso, la posibilidad de emitir y firmar estos pagarés digitalmente elimina uno de los mayores cuellos de botella operativos del arrendamiento financiero: la necesidad de que el arrendatario firme físicamente documentos en papel al inicio de la operación y en cada período de renta.

Resumen: documentos del arrendamiento financiero que pueden digitalizarse

Documento

¿Puede digitalizarse?

Fundamento legal

Contrato de arrendamiento financiero

Código de Comercio, Art. 89 y 97

Pagarés de rentas

Reforma LGTOC, DOF 26 mar 2024

Autorización para consultar buró

Código de Comercio

Documentación KYC del arrendatario

Art. 95 Bis LGOAAC / DCG CNBV

Convenios de modificación de renta

Código de Comercio

Factura del bien arrendado

No (emitida por el proveedor)

SAT (CFDI)

Ventajas del onboarding y firma digital para una SOFOM de arrendamiento

Formalización remota de operaciones B2B. Los arrendatarios de una SOFOM de arrendamiento son típicamente empresas o personas físicas con actividad empresarial. La firma digital permite que el director general o el representante legal de la empresa firme el contrato desde su oficina, sin desplazarse.

Eliminación del papel en operaciones de flotilla. Las empresas que arriendan múltiples vehículos o equipos generan un volumen alto de contratos y pagarés. Digitalizar ese flujo reduce significativamente el costo administrativo y el riesgo de pérdida de documentos.

Pagarés ejecutivos desde el día uno. Los pagarés digitales firmados con firma electrónica y conservados con NOM-151 son títulos ejecutivos listos para ejercerse en cobranza desde el momento de su emisión, sin depender de un archivo físico.

Expediente auditable de punta a punta. El KYC del arrendatario, la autorización de buró, el contrato y los pagarés forman un expediente único y coherente, listo para una auditoría de la CNBV o para presentarse ante un juez.

Cómo DIGID integra el onboarding y la firma en el arrendamiento financiero

En DIGID integramos el onboarding completo de una SOFOM de arrendamiento en un solo flujo: KYC con biometría para personas físicas y representantes legales, expediente de identificación auditable conforme al artículo 95 Bis de la LGOAAC, cotejo contra más de 1,300 listas de sanciones, PEPs y medios adversos, autorización y consulta de buró, generación automática del contrato de arrendamiento, firma electrónica o autógrafa digitalizada, pagarés digitales con trazabilidad de endosos y conservación NOM-151. El resultado es un proceso de originación de punta a punta que elimina el papel sin sacrificar cumplimiento ni valor probatorio. Si quieres ver cómo se integra en tu operación, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Las arrendadoras financieras siguen existiendo como figura legal en México? No. Desde el 18 de julio de 2013, las arrendadoras financieras dejaron de ser organizaciones auxiliares del crédito. Las empresas que continúan operando en arrendamiento financiero lo hacen como SOFOMes ENR o ER, bajo la LGOAAC.

¿Qué marco regulatorio de KYC aplica a una SOFOM de arrendamiento? El artículo 95 Bis de la LGOAAC para las SOFOM ENR, y las disposiciones de la CNBV para las SOFOM ER. Las obligaciones de KYC, expediente, cotejo de listas y reportes son las mismas que para cualquier SOFOM del mismo tipo.

¿Los pagarés de arrendamiento pueden emitirse y firmarse digitalmente? Sí. Desde la reforma a la LGTOC del 26 de marzo de 2024, los pagarés pueden emitirse, firmarse y endosarse electrónicamente con plena validez y exigibilidad, incluyendo los que respaldan rentas de arrendamiento financiero.

¿El contrato de arrendamiento financiero puede formalizarse sin papel? Sí. La firma electrónica tiene la misma validez que la firma autógrafa conforme al Código de Comercio, y con constancia NOM-151 el contrato tiene fecha cierta e integridad verificable.

¿Puede firmar el representante legal de una empresa arrendataria de forma remota? Sí. La firma electrónica a distancia permite que el representante legal firme desde cualquier dispositivo, sin presencia física, con el mismo valor jurídico que la firma en papel.

Última actualización: julio de 2026. Fuentes: Artículo 95 Bis de la LGOAAC, Disposiciones de carácter general aplicables a almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y SOFOMes reguladas, reforma LGOAAC de 18 de julio de 2013 (eliminación de arrendadoras financieras como organizaciones auxiliares), reforma a la LGTOC publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024, y NOM-151-SCFI-2016.

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