¿Qué es el pagaré digital y cómo funciona tras la reforma a la LGTOC 2024?

¿Qué es el pagaré digital y cómo funciona tras la reforma a la LGTOC 2024?

Respuesta rápida: Un pagaré digital es un título de crédito emitido, firmado, transmitido y endosado por medios electrónicos, con plena validez legal en México desde la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, en vigor desde el 27 de marzo de 2024. La reforma modificó el artículo 5° de la LGTOC para reconocer expresamente que los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología a través de un sistema de información, y que no se desconocerán sus efectos jurídicos, validez ni exigibilidad por el solo hecho de estar en formato digital. Para una financiera, esto significa que el pagaré que respalda un crédito puede firmarse desde el teléfono del cliente, endosarse digitalmente y ejecutarse en cobranza sin haber existido en papel en ningún momento.

¿Qué es un pagaré y por qué es importante en los procesos de crédito?

El pagaré es un título de crédito mediante el cual una persona (el suscriptor) se obliga incondicionalmente a pagar una suma de dinero a otra persona (el beneficiario) en una fecha determinada. En el contexto de crédito al consumo, empresarial o automotriz, el pagaré es el documento que respalda la obligación de pago del acreditado y permite a la financiera ejercer una acción ejecutiva en caso de incumplimiento.

Su importancia práctica radica en que, a diferencia de un contrato ordinario, el pagaré es un título ejecutivo por sí mismo: no requiere un juicio ordinario para hacerse exigible. Si el deudor no paga, la financiera puede iniciar directamente un juicio ejecutivo mercantil, lo que acelera significativamente el proceso de cobranza.

¿Qué cambió con la reforma a la LGTOC de 2024?

Antes de la reforma, la LGTOC no regulaba expresamente la emisión de títulos de crédito en formato digital. Las financieras que querían digitalizar sus pagarés operaban en un marco legal incompleto, con la incertidumbre de si un juez reconocería la plena validez y ejecutividad de un pagaré que nunca existió en papel.

La reforma del 26 de marzo de 2024 resolvió esa incertidumbre de raíz. Los cambios principales son:

Artículo 5° reformado: los títulos de crédito pueden emitirse en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología a través de un sistema de información. Se consideran mensajes de datos y no se desconocerán sus efectos jurídicos, validez ni exigibilidad por estar en formato digital.

Artículo 5° Bis adicionado: cuando la ley exija que las operaciones consten por escrito, ese requisito se cumple respecto de un título de crédito electrónico si se mantiene íntegro y disponible.

Firma: cuando la ley exija la firma de una persona, ese requisito se cumple en títulos electrónicos siempre que la firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio.

Integridad: se entiende que un pagaré digital es íntegro cuando la información se ha mantenido completa e inalterada, y su circulación es trazable en el sistema de información. Se presume íntegro y disponible cuando puede consultarse en ese sistema.

Endoso digital: la transmisión por endoso debe efectuarse mediante mensaje de datos, relacionándolo con el título objeto del endoso.

Aval digital: el otorgamiento del aval debe constar en el mismo sistema de información usado para emitir el título.

Ejecución judicial: el tenedor del título electrónico ejerce sus derechos exhibiendo el archivo digital. En un proceso judicial, el juez realiza una anotación en el sistema de información, sin necesidad de depositar el título físico.

¿Cuáles son los requisitos para que un pagaré digital sea válido?

La reforma no impone una tecnología específica (principio de neutralidad tecnológica), pero sí establece tres requisitos funcionales que el sistema de información debe garantizar:

  1. Identidad del tenedor: el sistema debe permitir verificar la identidad de la persona que presenta el título como último tenedor.

  2. Continuidad de los endosos: el sistema debe mantener trazable la cadena de transmisiones del título desde su emisión.

  3. Integridad del contenido: la información del pagaré debe mantenerse completa e inalterada, con cualquier cambio trazable dentro del sistema.

La firma del suscriptor (el deudor) se cumple cuando es atribuible a esa persona conforme al Código de Comercio, es decir, cuando puede acreditarse que fue ella quien firmó, ya sea mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo del nivel de certeza que la financiera quiera tener en caso de cobranza.

¿Qué diferencia hace el tipo de firma en el pagaré digital?

Esta es la pregunta más relevante para el director jurídico de una financiera:

Con firma electrónica avanzada: el pagaré goza de presunción de atribución y no repudio. Si el deudor impugna el documento, él tiene la carga de probar que no firmó. Es la opción más sólida para cobranza judicial.

Con firma electrónica simple o autógrafa digitalizada: el pagaré es válido y ejecutivo, pero si el deudor lo impugna, la financiera deberá acreditar la atribución de la firma con la evidencia técnica que rodea al documento (metadatos, IP, geolocalización, grabación del proceso, identificación del firmante). Entre más evidencia acompañe al pagaré, más sólida es la posición de la financiera.

En ambos casos, la constancia de conservación NOM-151 es el elemento que garantiza la integridad del documento y acredita su fecha cierta, lo que es indispensable para ejercer la acción ejecutiva.

¿Cómo funciona el endoso digital de un pagaré?

El endoso es la forma en que se transmite la titularidad de un pagaré a un tercero. En el mundo físico, el endosante firma al reverso del documento. En el mundo digital, la reforma establece que el endoso debe realizarse mediante un mensaje de datos relacionado directamente con el título objeto del endoso.

Esto significa que la cadena documental queda así:

Pagaré digital firmado → Endoso digital firmado → XML de relación → Expediente de trazabilidad

Cada paso queda vinculado criptográficamente al anterior, lo que permite a cualquier tenedor posterior (por ejemplo, una empresa de cobranza o un fondo de deuda que adquiere la cartera) verificar la continuidad de los endosos y ejercer los derechos del título sin ambigüedad.

¿Para qué tipos de crédito aplica el pagaré digital?

El pagaré digital aplica a cualquier operación donde actualmente se usa el pagaré en papel. Para financieras, SOFOMes, SOFIPOs, arrendadoras y fintechs, los casos de uso más comunes son:

Tipo de crédito

Aplicación del pagaré digital

Crédito personal

El cliente firma desde su teléfono al momento de la aprobación

Crédito automotriz

Firma remota o en agencia, sin papel

Arrendamiento financiero

Pagarés del arrendatario firmados digitalmente

Crédito empresarial

Suscriptor persona moral, representante firma con su certificado

Líneas de crédito revolventes

Disposiciones individuales con pagaré por cada una

Reestructuras y convenios de pago

Nuevo pagaré firmado digitalmente por el deudor

Resumen: lo que cambió con la reforma a la LGTOC 2024

Aspecto

Antes de la reforma

Después de la reforma

Emisión digital

Sin reconocimiento expreso

Expresamente permitida (Art. 5° LGTOC)

Firma electrónica

Marco legal incompleto

Válida si es atribuible al firmante (Código de Comercio)

Endoso digital

Sin regulación

Mediante mensaje de datos vinculado al título

Aval digital

Sin regulación

En el mismo sistema de información del título

Ejecución judicial

Requería título físico

Se exhibe el archivo digital; juez anota en el sistema

Requisito de integridad

No definido para títulos

Información completa, inalterada y circulación trazable

Ventajas operativas para una financiera

Digitalizar el pagaré dentro del flujo de originación tiene consecuencias concretas en la operación:

  • Velocidad: el pagaré se firma en el mismo momento que el contrato de crédito, sin una gestión documental separada.

  • Eliminación del papel: no hay documentos que perder, deteriorar o almacenar físicamente.

  • Cobranza más ágil: el tenedor ejerce sus derechos exhibiendo el archivo digital, sin buscar el pagaré físico en el archivo.

  • Trazabilidad de endosos: si la cartera se cede o vende, la cadena de transmisiones queda trazable desde el origen.

  • Auditabilidad: el expediente digital incluye el pagaré, la firma, la evidencia de identidad y la constancia NOM-151 en un solo lugar.

Cómo DIGID integra el pagaré digital en tu flujo de crédito

En DIGID la firma del pagaré forma parte del mismo flujo de originación de crédito de punta a punta: el cliente firma el contrato y el pagaré en un solo proceso, sin pasos separados ni documentos adicionales. Puedes estructurar el flujo con firma en sucursal mediante tableta o con firma a distancia desde el teléfono del cliente, en ambos casos con constancia NOM-151 y evidencia de identidad verificada durante el onboarding.

Los endosos también pueden estructurarse dentro del mismo sistema, vinculados al pagaré original con trazabilidad completa. El resultado es un expediente auditable de punta a punta, con el pagaré digital listo para ejercerse en cobranza si fuera necesario. Si quieres ver cómo funciona en tu operación, visita nuestra página de firma digital de pagarés y endosos o escríbenos directamente.

Preguntas frecuentes

¿El pagaré digital tiene la misma validez que el pagaré en papel? Sí. Desde la reforma a la LGTOC del 26 de marzo de 2024, los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos tienen plena validez, efectos jurídicos y exigibilidad. No se les puede desconocer valor por el solo hecho de estar en formato digital.

¿Cuándo entró en vigor la reforma que permite el pagaré digital? El 27 de marzo de 2024, un día después de su publicación en el DOF.

¿Qué tipo de firma se necesita para el pagaré digital? La ley exige que la firma sea atribuible al firmante conforme al Código de Comercio. No impone un tipo específico. La firma avanzada ofrece mayor solidez probatoria en cobranza judicial; la firma simple o autógrafa digitalizada es válida si va acompañada de la evidencia técnica adecuada.

¿Se puede endosar un pagaré digital? Sí. El endoso se realiza mediante un mensaje de datos vinculado directamente al título original, manteniendo trazable la cadena de transmisiones.

¿Cómo se ejecuta un pagaré digital en cobranza judicial? El tenedor exhibe el archivo digital ante el juez. El juez realiza una anotación en el sistema de información del título, sin que sea necesario depositar un documento físico.

¿La constancia NOM-151 es necesaria en el pagaré digital? No es un requisito expreso de la LGTOC, pero es el mecanismo que acredita la integridad y fecha cierta del documento, lo que refuerza significativamente su valor probatorio en juicio.

Última actualización: junio de 2026. Fuentes: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LGTOC y la LGOAAC, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2024 (artículos 5°, 5° Bis y 17), Código de Comercio (artículo 89) y NOM-151-SCFI-2016.

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