22 oct 2025

Aquí están las respuestas directas a las preguntas más habituales que recibimos sobre firmas electrónicas en México: legalidad, tipos, conservación de pruebas, integraciones y buenas prácticas.
FAQ — Preguntas y respuestas
- ¿Son legales las firmas electrónicas en México? 
Sí. Las firmas electrónicas son válidas siempre que cumplan los requisitos legales aplicables (Código de Comercio, Ley de Firma Electrónica Avanzada y NOM-151).
Notas: Hay distintos tipos de firma con distintos niveles de presunción y fuerza probatoria.
- ¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica “simple” y “avanzada”? 
Firma simple: cualquier método electrónico que identifique al firmante, habitualmente son firmas hechas en el telefono sin ningun tipo de certificacion o seguimiento que de validez.
Firma avanzada: incorpora mayores medidas de autenticación y técnicas de integridad, como las constancias de conservación, procesos de KYC, trazabilidad del proceso de firma, E.Firma del SAT, entre otras.
Consejo: para contratos importantes, siempre utiliza la firma avanzada y la NOM-151.
- ¿Qué es la NOM-151 y por qué importa? 
La NOM-151 es la norma técnica mexicana sobre conservación, integridad y autenticidad de documentos electrónicos. Define cómo almacenar evidencias de forma que soporten su validez.
Consejo: Asegúrate que tu proveedor de firmas ofrezca este servicio con huellas digitales, constancia de conservación, el sello de secretaría de economía, validador.
- ¿Necesito un certificado de autoridad (e.g., E.Firma) para que una firma sea válida? 
No. Los procesos de firma autógrafa también son completamente válidos, ya que cumplen con la ley de la firma electrónica avanzada, y con la NOM-151, cumplen con el código de comercio.
- ¿Qué debe llevar una firma autógrafa para ser avanzada? 
Idealmente deberías pedir:
Identificaciones con foto y firma
Selfie en tiempo real
Firma
Constancia de Conservación de Mensajes de Datos
KYC (opcional pero suma mucha seguridad)
- ¿Cuánto tiempo debo conservar los documentos electrónicos? 
Depende del tipo de documento y de la ley aplicable (por ejemplo, fiscales y laborales tienen plazos específicos). NOM-151 dicta prácticas de conservación técnica; revisa plazos legales aplicables a tu industria. Pero DIGID almacena los archivos por 5 años y las constancias de conservación por 10.
- ¿Qué pasa si un firmante niega haber firmado? 
Realmente el proceso de firma de contratos está diseñado para que se pueda comprobar la identidad de los formantes, como hemos mencionado en blogs anteriores. Entonces mientras más documentación se le solicite al firmante, más dificil será que pruebe que no ha sido él, particularmente por la foto en tiempo real y la cantidad de pasos en el proceso.
- ¿Qué tipos de contratos se pueden firmar digitalmente? 
Cualquier tipo de contrato privado, laborales, civiles, mercantiles, contratos de crédito, pagarés, avalúos, pólizas, prestaciones de servicio, arrendamientos, asambleas, obra, nóminas, y cualquier otro tipo de contrato privado.
- ¿Cómo integro la firma electrónica con mi CRM o ERP? 
Es muy sencillo, a través de un WebService desarrollado por DIGID, realmente solo consiste en comunicar los endpoints y listo, puedes integrar cualquier programa a DIGID, para más información, consulta nuestro blog de integración.
- ¿Qué formatos de documento son compatibles? 
Para el envío de documentos solamente es compatible el PDF, sin embargo la plataforma trabaja con documentos en word y en excel para la ceación de plantillas.
- ¿La firma electrónica funciona con múltiples firmantes y cómo me aseguro que su información sea correcta? 
Sí, no existe límite de cuantos firmantes pueden participar en la firma de documento, y la función de aceptar y rechazar, permite garantizar que la documentación y firma de los firmantes sean siempre correctas, ahorrando tiempo, dinero y retrabajos.
- ¿Cómo reciben las solicitudes de firma mis clientes? 
Hay dos maneras, por correo electrónico y por WhatsApp, puede ser una de ellas o ambas. También reciben el contrato firmado por el mismo medio.
- ¿Puedo rescindir contratos firmados digitalmente? 
Sí. La firma electrónica demuestra que el contrato se celebró, pero no impide que las partes lo rescindan, incluso, en ciertos casos se puede rescindir con un correo certificado con una constancia de conservación de mensajes de datos.
- ¿Qué costos debo considerar (más allá de la compra de folios)? 
La compra de folios ya incluye almacenamiento, capacitaciones, soporte y plantillas, el único costo que podría ser considerado es en caso de una integración, pero a partir de cierto volumen de firmas, ya ni este costo debería ser considerado.
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