¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas y cómo debe consultarla tu financiera?

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas y cómo debe consultarla tu financiera?

Respuesta rápida: La Lista de Personas Bloqueadas es un listado confidencial emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que contiene los nombres de personas físicas y morales con quienes las entidades financieras deben suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio. Para una SOFOM ENR, la obligación de consultarla está en el artículo 95 Bis de la LGOAAC y en las Disposiciones 61a a 66a de las Disposiciones de Carácter General (DCG) emitidas por la CNBV. Operar con una persona incluida en esta lista es una infracción grave con multa del 10% al 100% del valor de la operación, sin posibilidad de autocorrección.

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas?

Es un listado confidencial que emite la SHCP, por conducto de la UIF, con los nombres de personas físicas y morales que han sido señaladas por estar vinculadas con lavado de dinero, financiamiento al terrorismo u otras actividades ilícitas. Las causas de inclusión pueden ser: figurar en listas de autoridades extranjeras u organismos internacionales determinados por la SHCP, ser señalada por autoridades nacionales con indicios de financiamiento al terrorismo o recursos de procedencia ilícita, o existir sentencia condenatoria por delitos de terrorismo o lavado de dinero.

A diferencia de las "listas negras" internacionales, que son públicas, la Lista de Personas Bloqueadas mexicana tiene carácter reservado y confidencial. No se publica en el Diario Oficial de la Federación ni está disponible al público general. Se comunica directamente a las entidades financieras obligadas a través del portal SITI PLD/FT de la CNBV, en formatos XML y XLS.

¿Por qué es la lista más importante para una SOFOM ENR?

Todas las listas de cumplimiento generan obligaciones, pero esta es la única cuyo incumplimiento tiene consecuencias inmediatas y sin margen. Aquí está la diferencia:

Cuando hay una coincidencia con la Lista de Personas Bloqueadas, no hay análisis previo, no hay aprobación de comité, no hay margen de tiempo. La suspensión de operaciones es inmediata desde el momento en que se detecta la coincidencia. Y la multa por operar de todos modos es del 10% al 100% del valor de la operación, sin posibilidad de autocorrección. Es la sanción más severa del régimen PLD para SOFOMes ENR.

Las demás listas (OFAC, ONU, 69-B del SAT) generan alertas de riesgo que se gestionan dentro del enfoque basado en riesgos, pero no imponen la suspensión automática e inmediata que sí impone esta lista.

¿Qué otras listas debe consultar una SOFOM ENR?

La Lista de Personas Bloqueadas es la obligación más estricta, pero no es la única. Una SOFOM ENR debe consultar al menos las siguientes:

Lista

Emisor

Consecuencia de coincidencia

Lista de Personas Bloqueadas

SHCP vía UIF/CNBV

Suspensión inmediata de operaciones

Listas ONU (Res. 1267 y 1373)

Consejo de Seguridad ONU

Congelamiento de activos, reportar a UIF

Lista SDN (OFAC)

Departamento del Tesoro de EE.UU.

Restricción de operaciones con nexo a EE.UU.

Lista 69-B del SAT

SAT

Verificar que clientes no sean EFOS

Lista de PEPs

Fuentes oficiales y comerciales

Debida diligencia reforzada

La Lista de Personas Bloqueadas y las listas ONU son obligaciones legales directas. La lista OFAC es una buena práctica recomendada dentro del enfoque basado en riesgos, especialmente para entidades con operaciones o fondeo con nexo a Estados Unidos. La identificación de PEPs es también obligatoria conforme al artículo 95 Bis y las DCG.

¿Cómo se consulta la Lista de Personas Bloqueadas?

La lista se pone a disposición de las SOFOMes ENR a través del portal SITI PLD/FT de la CNBV. Cuando la SHCP actualiza la lista, emite un oficio UIF que notifica a las entidades la existencia de cambios y las instrucciones a seguir. Los archivos están disponibles en formato XML y XLS para su descarga e integración en los sistemas de la entidad.

La consulta debe realizarse de forma sistemática y automatizada. Revisar nombre por nombre en el portal web no es escalable ni auditable para una financiera con volumen de operaciones significativo, y el artículo 95 Bis exige contar con mecanismos automatizados para el monitoreo permanente. Desde el Convenio de Colaboración UIF-CNBV firmado en marzo de 2026, las autoridades están fortaleciendo específicamente los mecanismos tecnológicos para administrar y verificar la consulta de esta lista, lo que hace más probable que una auditoría detecte si la entidad no la está revisando de forma efectiva y en tiempo real.

¿Qué debe hacer la SOFOM cuando detecta una coincidencia?

Cuando una SOFOM ENR identifica que un cliente o prospecto aparece en la Lista de Personas Bloqueadas, las Disposiciones 61a a 66a de las DCG establecen cuatro acciones obligatorias e inmediatas:

  1. Suspender de forma inmediata cualquier acto, operación o servicio con esa persona. Sin margen de tiempo, sin análisis previo.

  2. Presentar un Reporte de Operación Inusual (ROI) de 24 horas con la leyenda "Lista de Personas Bloqueadas", enviado directamente a la SHCP sin necesidad de esperar sesión del Comité de Comunicación y Control.

  3. Notificar por escrito al cliente o usuario sobre la suspensión de la relación comercial.

  4. Informar al cliente que puede acudir a la UIF para hacer valer sus derechos.

Un punto que genera confusión: la notificación al cliente es sobre la suspensión de la relación, no sobre el motivo específico. La ley prohíbe el "tipping-off", es decir, revelar al cliente que está en la lista o que se presentó un reporte sobre él.

¿Qué pasa si la SOFOM opera con una persona bloqueada?

Es la infracción más grave del régimen PLD para SOFOMes ENR. La multa es del 10% al 100% del valor de la operación realizada, y no aplica la figura de autocorrección que existe para otras infracciones. Esto significa que, una vez detectada la infracción, no hay forma de regularizarse antes de que se aplique la sanción. A esto se suman las consecuencias penales del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que aplican por igual a cualquier persona vinculada con operaciones de procedencia ilícita.

¿Con qué frecuencia se actualiza la lista?

La Lista de Personas Bloqueadas se actualiza cuando la SHCP lo determina, sin una periodicidad fija. Puede actualizarse en cualquier momento. Por eso la consulta manual periódica no es suficiente: un cliente que pasó limpio ayer puede aparecer en la lista hoy. El sistema de cumplimiento debe cotejar en tiempo real, o al menos con la frecuencia suficiente para detectar cambios antes de procesar cualquier operación con ese cliente.

Las demás listas tienen sus propias cadencias: las listas ONU se actualizan con cada nueva resolución del Consejo de Seguridad; la lista OFAC se actualiza varias veces al mes; la lista 69-B del SAT se actualiza periódicamente. Un sistema automatizado debe actualizarse al ritmo de cada lista.

Cómo DIGID cubre la consulta de listas en el onboarding

Consultar manualmente cinco listas distintas por cada prospecto, en tiempo real, y documentar el resultado de forma auditable, es operativamente inviable a escala.

En DIGID integramos el cotejo de listas dentro del mismo flujo de originación de crédito de punta a punta: en un solo análisis cotejamos a cada prospecto contra más de 1,300 listas de sanciones, incluyendo la Lista de Personas Bloqueadas, listas de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y medios adversos. El resultado queda registrado en el expediente de identificación del cliente, conservado con constancia NOM-151 por los 10 años que exige la norma y listo para presentarse en una auditoría. Si quieres ver cómo se integra en tu operación, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas? Es un listado confidencial emitido por la SHCP vía UIF que contiene personas físicas y morales con quienes las entidades financieras deben suspender de forma inmediata cualquier operación o servicio.

¿Quién emite la Lista de Personas Bloqueadas en México? La SHCP, por conducto de la UIF. Se comunica a las SOFOMes ENR a través del portal SITI PLD/FT de la CNBV.

¿Cuál es la multa por operar con una persona bloqueada? Del 10% al 100% del valor de la operación realizada, sin posibilidad de autocorrección. Es la sanción más severa del régimen PLD para SOFOMes ENR.

¿La lista es pública? No. Tiene carácter reservado y confidencial. Solo está disponible para las entidades financieras obligadas a través del portal SITI PLD/FT de la CNBV.

¿Con qué frecuencia debo consultar la lista? La consulta debe ser en tiempo real o con la frecuencia suficiente para detectar cambios antes de procesar cualquier operación. La lista puede actualizarse en cualquier momento sin previo aviso.

¿Qué diferencia hay entre la Lista de Personas Bloqueadas y las listas OFAC u ONU? La Lista de Personas Bloqueadas es una obligación legal directa para SOFOMes ENR con consecuencia de suspensión inmediata. Las listas ONU también son obligatorias. La lista OFAC es una buena práctica recomendada dentro del enfoque basado en riesgos para entidades con nexo a EE.UU.

Última actualización: junio de 2026. Fuentes: Artículo 95 Bis de la LGOAAC, Disposiciones de Carácter General aplicables a las SOFOMes ENR (Disposiciones 61a a 66a), Convenio de Colaboración UIF-CNBV de marzo de 2026, y artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

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