¿Qué es la NOM-151 y por qué tu financiera la necesita?

¿Qué es la NOM-151 y por qué tu financiera la necesita?

Respuesta rápida: La NOM-151-SCFI-2016 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos para conservar mensajes de datos y digitalizar documentos en actos de comercio, garantizando su integridad, autenticidad y valor probatorio a lo largo del tiempo. Para una financiera, es el fundamento que sostiene la validez legal de sus contratos electrónicos, pagarés digitales y expedientes de clientes. Su elemento central es la constancia de conservación: un conjunto de sellos digitales de tiempo emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía, que acredita que un documento no ha sido alterado desde una fecha y hora determinada. El plazo de conservación es de 10 años, conforme al artículo 49 del Código de Comercio.

¿Qué es la NOM-151?

La NOM-151-SCFI-2016, comúnmente conocida como NOM-151, es una Norma Oficial Mexicana emitida por la Secretaría de Economía. Establece los requisitos que deben cumplirse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos cuando estos se utilizan en actos de comercio relacionados con sus negocios. Su fundamento está en los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio.

El objetivo de la norma es responder a una pregunta práctica: ¿cómo se demuestra que un documento electrónico es auténtico, íntegro y que existía en una fecha determinada? La respuesta que da la NOM-151 es la constancia de conservación, emitida por un tercero de confianza autorizado.

La versión vigente (NOM-151-SCFI-2016) reemplazó a la NOM-151-SCFI-2002 y fue actualizada más recientemente el 10 de julio de 2022, incorporando estándares técnicos más estrictos en materia de firmas electrónicas avanzadas, sellos de tiempo y cifrado de datos.

¿Qué es la constancia de conservación?

Es el corazón de la norma y el elemento que más confusión genera. La constancia de conservación es un mensaje de datos emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, que contiene una serie de sellos digitales de tiempo. Esos sellos cumplen dos funciones:

  1. Verificar la fecha y hora en que existía el documento en su estado actual.

  2. Acreditar la integridad del documento desde ese momento, es decir, que no ha sido modificado.

La constancia funciona como una "huella digital" del documento en el tiempo. Si alguien intenta alterar el archivo después de que la constancia fue emitida, los mecanismos criptográficos de la norma lo detectan automáticamente. Eso es lo que le da al documento su valor probatorio en juicio.

Un error frecuente es pensar que la constancia de conservación es lo mismo que la firma electrónica, o que una valida a la otra. No es así. Son dos elementos distintos y complementarios: la firma electrónica acredita el consentimiento del firmante; la constancia de conservación acredita la integridad del documento a lo largo del tiempo. Un contrato puede tener firma electrónica sin constancia de conservación, y viceversa. Para una financiera que necesita cobrar y defender sus contratos, lo ideal es tener ambas.

¿A quién aplica la NOM-151?

La norma es de observancia general para los comerciantes que conserven mensajes de datos o digitalicen documentos en actos de comercio relacionados con sus negocios. Aplica a:

  • Financieras de todo tipo: SOFOMes, SOFIPOs, fintechs (ITF), uniones de crédito y arrendadoras que celebren contratos, pagarés u otros documentos de forma electrónica.

  • Cualquier empresa que digitalice documentos físicos para conservarlos electrónicamente con valor legal.

  • Quien quiera acreditar fecha cierta ante el SAT en una auditoría fiscal.

¿Por qué una financiera necesita la NOM-151?

Estas son las tres razones de fondo, no de forma:

1. Valor probatorio en juicio. Si tienes que cobrar un crédito y el deudor impugna el contrato, un juez evaluará la integridad del documento electrónico conforme al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles. Con la constancia de conservación puedes demostrar que el documento no fue alterado desde que se firmó. Sin ella, esa prueba es más difícil de sostener.

2. Fecha cierta ante el SAT. Para efectos fiscales, la NOM-151 permite acreditar la fecha cierta de un contrato electrónico en caso de auditoría del SAT. Además, es un requisito que establece la Ley Nacional de Extinción de Dominio para presumir buena fe en contratos de arrendamiento de bienes.

3. Cumplimiento del plazo de conservación. El artículo 49 del Código de Comercio obliga a conservar toda la documentación mercantil por 10 años. La NOM-151 establece cómo cumplir ese plazo cuando los documentos son electrónicos, garantizando que estén disponibles e íntegros durante todo ese periodo.

¿Cómo funciona el proceso para obtener la constancia?

El flujo, simplificado, es el siguiente:

  1. Se genera o se firma el documento electrónico (un contrato, un pagaré, una solicitud).

  2. Se envía al Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la Secretaría de Economía.

  3. El PSC emite la constancia de conservación con los sellos digitales de tiempo.

  4. La constancia queda incorporada al documento o conservada junto a él.

  5. El documento y su constancia se almacenan de forma segura durante los 10 años que exige la ley.

En la práctica, cuando este proceso está bien integrado en el flujo de originación, ocurre de forma automática e invisible para el usuario: el cliente firma el contrato y, en ese mismo instante, la plataforma genera y conserva la constancia. El resultado es un expediente listo para auditarse.

Resumen: lo que debes saber sobre la NOM-151

Aspecto

Detalle

Nombre completo

NOM-151-SCFI-2016

Emitida por

Secretaría de Economía

Fundamento

Artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio

Última actualización

10 de julio de 2022

Qué regula

Conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos

Elemento central

Constancia de conservación emitida por un PSC autorizado

Quién emite la constancia

Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por la SE

Plazo de conservación

10 años conforme al artículo 49 del Código de Comercio

Para qué sirve

Valor probatorio en juicio, fecha cierta ante SAT, cumplimiento regulatorio

A quién aplica

Comerciantes que celebren actos de comercio con documentos electrónicos

¿La NOM-151 aplica también a los pagarés digitales?

Sí. Desde la reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2024, los títulos de crédito (incluido el pagaré) pueden emitirse y firmarse electrónicamente con plena validez y exigibilidad. La constancia de conservación bajo la NOM-151 es lo que garantiza que ese pagaré digital permanezca íntegro y pueda presentarse como prueba en un proceso de cobranza.

Errores comunes al implementar la NOM-151

  • Creer que la firma electrónica ya incluye automáticamente la constancia de conservación. No siempre: depende del proveedor y de cómo esté configurado el flujo.

  • Usar un PSC no autorizado por la Secretaría de Economía. La constancia emitida por un tercero no autorizado no tiene validez.

  • No conservar la constancia junto al documento o perder la trazabilidad del expediente.

  • Digitalizar documentos físicos sin cumplir los requisitos de integridad de la norma (captura fiel, formatos correctos, cotejo por el PSC).

Cómo DIGID resuelve la NOM-151 en tu flujo de originación

Cumplir con la NOM-151 de forma manual, coordinando al PSC por separado de la firma y del expediente, es lento y propenso a errores. La forma eficiente de hacerlo es que la constancia de conservación se genere automáticamente como parte del mismo flujo en que el cliente firma.

En DIGID la constancia de conservación NOM-151 está integrada directamente en el flujo de originación de crédito de punta a punta: cuando el cliente firma el contrato o el pagaré, la constancia se genera y se incorpora al expediente de identificación de forma automática. Esto aplica también a la grabación del proceso de onboarding no presencial, que queda conservada bajo el mismo estándar. El resultado es un expediente completo, auditable y listo para los 10 años que exige la ley, sin pasos manuales ni coordinación adicional. Si quieres ver cómo se integraría en tu operación, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la NOM-151? Es la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, emitida por la Secretaría de Economía, que establece los requisitos para conservar mensajes de datos y digitalizar documentos en actos de comercio, garantizando su integridad y valor probatorio.

¿Qué es la constancia de conservación? Es un documento electrónico emitido por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado, que contiene sellos digitales de tiempo que acreditan la integridad de un documento y la fecha y hora en que existía en su estado actual.

¿La firma electrónica ya incluye la NOM-151? No necesariamente. Son dos elementos distintos: la firma acredita el consentimiento del firmante; la constancia de conservación acredita la integridad del documento en el tiempo. Depende del proveedor si ambas están integradas en el mismo flujo.

¿Por cuánto tiempo debo conservar los contratos electrónicos? Por 10 años, conforme al artículo 49 del Código de Comercio.

¿Quién puede emitir la constancia de conservación? Solo los Prestadores de Servicios de Certificación (PSC) autorizados por la Secretaría de Economía.

¿Aplica la NOM-151 a los pagarés digitales? Sí. Desde la reforma a la LGTOC de marzo de 2024, los pagarés pueden emitirse y firmarse electrónicamente, y la constancia de conservación NOM-151 garantiza su integridad y valor probatorio para cobranza.

Última actualización: junio de 2026. Fuentes: NOM-151-SCFI-2016 y su actualización del 10 de julio de 2022 (Secretaría de Economía), artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio, artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, y reforma a la LGTOC publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024.

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