¿Qué exige la CNBV para el onboarding no presencial?

¿Qué exige la CNBV para el onboarding no presencial?

Respuesta rápida: La CNBV permite abrir cuentas y otorgar créditos a distancia, pero bajo requisitos estrictos. Para la identificación no presencial, las instituciones deben validar la información biométrica del solicitante contra los registros de una autoridad mexicana (como el INE) con una coincidencia mínima del 98 por ciento, solicitar la identificación oficial con fotografía por anverso y reverso y corroborar sus datos contra la autoridad que la emitió, corroborar la CURP contra el Registro Nacional de Población, conservar una grabación íntegra y sin ediciones del proceso, y emplear mecanismos capaces de detectar deepfakes y ataques de inyección. Todo bajo un proceso auditable, con expediente conservado por 10 años. La base normativa para bancos está en los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

¿Qué es el onboarding no presencial?

El onboarding no presencial es el proceso mediante el cual una institución financiera identifica a un cliente y formaliza una relación de negocios (abrir una cuenta u otorgar un crédito) sin que la persona acuda físicamente a una sucursal. Toda la verificación de identidad ocurre de forma remota, desde un teléfono o una computadora.

No es lo mismo que "digitalizar" un proceso. La regulación mexicana exige que un alta remota alcance el mismo nivel de certeza sobre la identidad del cliente que tendría una en ventanilla, lo que obliga a usar verificación biométrica y validación contra fuentes oficiales.

¿Es legal abrir cuentas y dar créditos a distancia en México?

Sí. La regulación reconoce y permite la contratación no presencial, siempre que se cumplan criterios de certeza razonable y auditabilidad. No impone una sola tecnología obligatoria, pero sí exige mecanismos reforzados de validación: verificación biométrica, contraste contra bases oficiales y, cuando aplique, videoidentificación. La institución debe poder demostrar, ante una auditoría de la CNBV o la UIF, que cada alta cumplió con el estándar.

¿Qué exige la CNBV para la identificación no presencial?

Para bancos, los requisitos están en los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (conocidas como Circular Única de Bancos). En esencia, el proceso debe incluir:

  • Validación biométrica con coincidencia mínima del 98 por ciento contra los registros de una autoridad mexicana, como el INE, con mecanismos alternos de identificación en caso de que la validación biométrica no esté disponible.

  • Identificación oficial con fotografía expedida por una autoridad mexicana, capturada por anverso y reverso, verificando sus elementos de seguridad y corroborando sus datos contra la autoridad que la emitió.

  • Corroboración de la CURP contra el Registro Nacional de Población, verificando que los datos del cliente coincidan con ese registro.

  • Grabación del proceso de identificación, conservada íntegra y sin ediciones durante el periodo que marca la norma.

  • Prueba de vida (liveness) certificada y mecanismos capaces de detectar deepfakes, máscaras, fotos estáticas y ataques de inyección.

  • Canal seguro y descripción de la infraestructura tecnológica utilizada en cada etapa, incluyendo, en su caso, el prestador de servicios de certificación autorizado por la Secretaría de Economía.

Estos procedimientos deben apegarse, además, a los requerimientos técnicos del Anexo 71 de las propias disposiciones.

¿A qué operaciones aplica?

El régimen de identificación no presencial de la Circular Única de Bancos aplica, de forma destacada, a la celebración no presencial de contratos para:

  • Apertura de Cuentas Bancarias Nivel 4 (las de mayor capacidad transaccional).

  • Créditos al consumo para personas físicas.

  • Créditos comerciales para personas físicas con actividad empresarial o personas morales.

Resumen de requisitos del onboarding no presencial

Requisito

Qué exige

Biometría

Coincidencia mínima del 98% contra autoridad mexicana (INE)

Identificación oficial

Con fotografía, anverso y reverso, datos corroborados

CURP

Corroborada contra el RENAPO

Prueba de vida

Liveness certificado, con detección de deepfakes

Grabación

Del proceso, íntegra y sin ediciones

Infraestructura

Canal seguro y descripción tecnológica del proceso

Expediente

Completo, auditable y conservado por 10 años

¿Aplica igual a SOFOMes, SOFIPOs y fintechs?

El detalle es importante para no aplicar el marco equivocado:

  • Bancos: siguen los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de la Circular Única de Bancos, supervisados por la CNBV.

  • Fintechs (ITF, es decir IFPE e IFC): sus obligaciones de identificación y onboarding derivan de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y sus disposiciones, también bajo supervisión de la CNBV.

  • SOFOMes ENR (no reguladas): se rigen por la LFPIORPI y sus Reglas de Carácter General, supervisadas por el SAT y la UIF.

El nivel de exigencia técnica converge en lo esencial: identidad verificada con biometría, validación contra fuentes oficiales, prueba de vida y un expediente auditable. La Circular Única de Bancos funciona como el estándar de referencia más detallado del mercado, y marca la dirección hacia donde se mueve todo el sector.

Errores comunes en el onboarding no presencial

  • Confiar en una selfie sin prueba de vida, vulnerable a fotos y deepfakes.

  • No validar la biometría contra una autoridad mexicana o quedarse por debajo del umbral del 98 por ciento.

  • Capturar la identificación de un solo lado o no corroborar sus datos en la fuente.

  • No conservar la grabación ni la evidencia del proceso.

  • Aplicar el marco de un tipo de entidad cuando corresponde otro.

Cómo cumplir con el onboarding no presencial usando DIGID

Cumplir con este estándar a mano es inviable. Se necesita tecnología que ejecute cada control de forma automática y deje la evidencia lista para una auditoría.

En DIGID resolvemos el onboarding no presencial dentro del flujo de originación de crédito de punta a punta: captura de la identificación oficial con OCR, verificación biométrica con prueba de vida y detección de deepfakes, validación contra fuentes oficiales, conformación del expediente de identificación y firma electrónica con conservación NOM-151. En un solo análisis cotejamos también al cliente contra más de 1,300 listas de sanciones, listas de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y medios adversos, de modo que la verificación de PLD quede cubierta desde el alta.

El resultado es un alta remota que cumple con el estándar regulatorio y, al mismo tiempo, conserva una buena tasa de conversión. Si quieres ver cómo se vería en tu operación, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿La CNBV permite abrir cuentas y dar créditos sin que el cliente vaya a sucursal? Sí, permite la contratación no presencial siempre que se cumplan los requisitos de identificación biométrica, validación contra fuentes oficiales y auditabilidad establecidos en la regulación.

¿Qué coincidencia biométrica exige la CNBV? Una coincidencia mínima del 98 por ciento de la información biométrica del solicitante contra los registros de una autoridad mexicana, como el INE.

¿Es obligatoria la prueba de vida? Sí. La CNBV exige procesos robustos con pruebas de vida certificadas y mecanismos capaces de detectar deepfakes y ataques de inyección.

¿Dónde está regulado el onboarding no presencial para bancos? En los artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

¿Las fintechs y SOFOMes siguen las mismas reglas que los bancos? El estándar técnico converge, pero las fintechs se rigen por la Ley Fintech y sus disposiciones, y las SOFOMes ENR por la LFPIORPI, mientras que los bancos siguen la Circular Única de Bancos.

Última actualización: junio de 2026. Fuentes: Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (artículos 51 Bis 6 al 51 Bis 9 y Anexo 71), artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, LFPIORPI y Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT.

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