7 ene 2026

En la era de la fiscalización digital, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto la lupa en la materialidad de las operaciones. Uno de los motivos más comunes de rechazo de deducciones es la falta de "Fecha Cierta" en los contratos. Si tu empresa firma digitalmente, pero no cumple con los estándares correctos, podrías estar acumulando documentos sin validez ante una auditoría.
El dilema de la Fecha Cierta
El concepto de "Fecha Cierta" es un requisito legal que impide que los contribuyentes "fabriquen" contratos retroactivos para justificar movimientos contables. Según la Suprema Corte (SCJN), un documento privado tiene fecha cierta solo cuando sucede uno de tres supuestos: se inscribe en un Registro Público, muere uno de los firmantes o se entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
Históricamente, esto obligaba a las empresas a acudir ante un Notario para ratificar cada contrato. Sin embargo, en el mundo digital, la NOM-151-SCFI-2016 ofrece una vía mucho más ágil y legalmente robusta.
El PSC: El "Funcionario Digital" que otorga validez
Para que un contrato digital tenga Fecha Cierta, debe intervenir un Prestador de Servicios de Certificación (PSC). El PSC no es solo un proveedor de software; es una entidad acreditada por la Secretaría de Economía que actúa, por ley, como un auxiliar del Estado.
Cuando firmas un contrato en una plataforma profesional, se genera una Constancia de Conservación de Mensajes de Datos (NOM-151). Al ser el PSC una figura regulada por el Código de Comercio, el sello que estampa en tu documento equivale al supuesto de la Corte de "presentación ante un funcionario público". Es, en esencia, una fe pública técnica que garantiza:
Inalterabilidad: Que el contrato no ha sido modificado desde su firma.
Temporalidad: La certeza jurídica de que el documento existía en una fecha y hora exacta.
¿Por qué el SAT rechaza PDFs "simples"?
Muchos empresarios cometen el error de creer que una firma escaneada o un PDF firmado con herramientas básicas es suficiente. Para el SAT, estos archivos son fácilmente editables. Sin la constancia NOM-151, la autoridad puede alegar que el documento fue creado ayer para amparar una factura de hace dos años.
Al presentar un contrato sellado por un PSC, ya no es tu palabra contra la del SAT; es la certificación de un tercero autorizado por el Gobierno Federal la que valida la existencia del documento.
Cómo blindar tu empresa
Para asegurar que tus contratos sean a prueba de auditorías, tu flujo de firma debe:
Generar una constancia NOM-151 al momento del cierre.
Vincular firmas electrónicas (simples o avanzadas) a la identidad de los firmantes.
Resguardar el archivo .ASN1 original, que contiene los metadatos de la constancia.
Conclusión: La NOM-151 no es solo un requisito técnico; es el puente que otorga la Fecha Cierta necesaria para blindar tu patrimonio y tus deducciones. Usar una plataforma de firma digital que integre este sello es, hoy en día, la estrategia más inteligente de defensa fiscal.
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