¿El expediente clínico electrónico es obligatorio en México en 2026?

¿El expediente clínico electrónico es obligatorio en México en 2026?

Respuesta rápida: Sí. El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 modificó la Ley General de Salud y declaró obligatorio el uso de tecnologías de información en la prestación de servicios de salud. Mantener expedientes únicamente en papel ya no es una opción legal. El decreto aplica a todos los prestadores de servicios de salud en México: hospitales, clínicas, consultorios privados y médicos independientes, sin distinción de tamaño. La implementación es progresiva hasta 2027, pero no existe un periodo de gracia explícito para los artículos principales. La autoridad que supervisa y sanciona el incumplimiento es COFEPRIS, con facultades para imponer multas, suspensión temporal o clausura definitiva.

¿Qué dice exactamente el decreto de enero de 2026?

El decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026 adicionó tres artículos a la Ley General de Salud que juntos definen el marco legal de la Salud Digital en México:

Artículo 71 Bis: establece la definición formal de Salud Digital y declara obligatorio el uso de tecnologías de información en la prestación de servicios de salud. En términos prácticos: cualquier proveedor de servicios médicos, desde un médico general hasta un hospital de alta especialidad, debe incorporar herramientas digitales a su operación.

Artículo 71 Ter: establece el mandato explícito de digitalizar la información médica, garantizar su interoperabilidad entre proveedores y asegurar la continuidad del expediente del paciente. Este es el artículo más crítico para consultorios y clínicas: obliga a que la información del paciente sea portable y accesible digitalmente.

Artículo 71 Quater: define la supervisión y las sanciones por incumplimiento. COFEPRIS tiene facultades para auditar, sancionar y, en casos graves, suspender o clausurar establecimientos que no cumplan con la digitalización.

¿Qué normas regulan el expediente clínico en México?

El decreto de 2026 se suma a dos normas que ya existían y que juntas definen qué debe contener el expediente y cómo debe gestionarse:

NOM-004-SSA3-2012: regula el expediente clínico en sí. Define qué datos debe contener (historia clínica, notas de evolución, consentimientos informados, resultados de laboratorio), quién lo firma, cómo se integra y cuánto tiempo debe conservarse. Aplica a todos los prestadores de servicios de salud, sin excepción, independientemente de si usan papel o sistema digital.

NOM-024-SSA3-2012: regula los sistemas informáticos que manejan el expediente electrónico (llamados SIRES, Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud). Define los requisitos técnicos de seguridad, integridad, disponibilidad, confidencialidad e interoperabilidad que debe cumplir cualquier software de expediente clínico. Solo aplica cuando se usa un sistema digital.

La relación entre ambas: la NOM-004 define el contenido y la NOM-024 define el contenedor. Para un expediente clínico electrónico que cumpla plenamente con la regulación, ambas normas deben satisfacerse de forma simultánea.

¿A quién aplica la obligación?

El decreto no hace distinción por tamaño ni por tipo de establecimiento. Aplica a:

  • Hospitales públicos y privados

  • Clínicas y policlínicas

  • Consultorios médicos privados, incluidos los unipersonales

  • Centros de diagnóstico y laboratorios clínicos

  • Clínicas de especialidad (odontología, psicología, rehabilitación, estética médica)

  • Cualquier prestador de servicios de atención médica regulado por la Ley General de Salud

Esto incluye al médico general con consultorio propio que lleva sus expedientes en papel. La obligación no distingue entre un hospital de 500 camas y un consultorio de medicina familiar.

¿Cuál es el plazo real para cumplir?

Aquí está el matiz que más confunde al sector: la obligatoriedad ya existe desde el 15 de enero de 2026, pero la implementación es progresiva hasta 2027.

Lo que esto significa en la práctica: no hay un periodo de gracia explícito en los artículos principales del decreto. La obligación legal ya está vigente. Sin embargo, la Secretaría de Salud ha reconocido que la transición toma tiempo y que la implementación será gradual durante 2026 y 2027.

La recomendación práctica del sector: iniciar con pacientes nuevos en formato digital inmediatamente y avanzar progresivamente con los expedientes anteriores. Esperar a que venza algún plazo oficial que no existe en el texto de la ley es una estrategia de riesgo.

¿Qué pasa si no cumplo? Las sanciones de COFEPRIS

Las sanciones por incumplimiento están reguladas en los artículos 416 y siguientes de la Ley General de Salud y las facultades de COFEPRIS incluyen:

  • Multas económicas proporcionales a la gravedad de la infracción

  • Suspensión temporal de actividades del establecimiento

  • Clausura definitiva en casos de incumplimiento grave o reincidente

En una inspección de COFEPRIS, los aspectos que se revisan del expediente incluyen: que esté completo con todos los elementos del interrogatorio y la exploración, que las notas estén firmadas por el médico responsable, que los consentimientos informados estén integrados para los procedimientos que los requieren, y que el sistema cumpla con los requisitos técnicos de la NOM-024.

Un expediente manifiestamente incompleto o la ausencia total de expediente constituyen infracciones sancionables independientemente del formato (papel o digital).

¿Qué debe contener el expediente clínico conforme a la NOM-004?

El contenido mínimo del expediente está definido en la NOM-004-SSA3-2012 y debe incluir:

Historia clínica:

  • Ficha de identificación del paciente

  • Antecedentes heredo-familiares

  • Antecedentes personales patológicos y no patológicos

  • Interrogatorio por aparatos y sistemas

  • Exploración física

  • Diagnósticos y plan de tratamiento

Notas médicas:

  • Notas de evolución (por cada consulta o atención)

  • Notas de interconsulta

  • Notas de urgencias (cuando aplique)

  • Notas de hospitalización (cuando aplique)

Documentos de consentimiento: La NOM-004 exige carta de consentimiento informado firmada para procedimientos específicos: ingreso hospitalario, cirugía mayor, anestesia general o regional, procedimientos diagnósticos o terapéuticos de alto riesgo, investigación clínica, donación de órganos, y cualquier acto que implique mutilación.

Plazo de conservación: mínimo 5 años contados a partir del último acto médico. Para cirugías y procedimientos de alto riesgo, la recomendación es conservarlo indefinidamente dado que los plazos de prescripción en responsabilidad médica pueden exceder ese mínimo.

¿Qué rol juega la firma electrónica en el expediente clínico electrónico?

Este es el punto donde más confusión existe en el sector médico. La NOM-004 exige que las notas clínicas estén firmadas por el médico responsable. La NOM-024 exige que el sistema de expediente electrónico identifique unívocamente al usuario que generó cada registro y garantice la trazabilidad de los accesos.

En la práctica, esto significa que el expediente clínico electrónico debe tener:

Firma del médico en las notas clínicas: cada nota de evolución, interconsulta o atención debe quedar firmada digitalmente por el médico que la elaboró, de forma que quede trazable quién la firmó, desde qué dispositivo y en qué momento.

Firma del paciente en los consentimientos: los documentos de consentimiento informado deben llevar la firma del paciente (y en su caso de testigos y médico tratante), conservada de forma íntegra e inalterable.

Conservación íntegra e inalterada: los documentos firmados deben conservarse de tal forma que cualquier modificación posterior sea detectable. La constancia NOM-151 es el mecanismo que acredita esa integridad y la fecha cierta de cada documento.

¿Cómo se complementan un sistema de expediente clínico y una plataforma de firma?

Un sistema de expediente clínico electrónico (como los que cumplen la NOM-024) gestiona el contenido médico: historia clínica, notas, resultados de laboratorio, imágenes. Una plataforma de firma electrónica como DIGID complementa ese sistema resolviendo la parte documental: la firma de los consentimientos informados, la identificación del paciente al ingreso, la firma del médico en documentos de alta relevancia legal y la conservación de esos documentos con constancia NOM-151.

En términos prácticos:

  • El sistema de expediente electrónico gestiona la nota clínica.

  • DIGID gestiona la firma del consentimiento informado con verificación de identidad del paciente, conservación íntegra con NOM-151 y valor probatorio en caso de demanda por responsabilidad médica.

Un hospital o clínica que ya tiene su sistema de expediente electrónico puede integrar DIGID para robustecer específicamente la parte de firma de documentos de alto valor legal, sin cambiar su sistema principal.

Resumen: qué debes hacer si eres médico, clínica u hospital

Situación actual

Qué debes hacer

Solo tienes expedientes en papel

Iniciar la transición a un sistema de expediente electrónico que cumpla NOM-004 y NOM-024

Tienes sistema electrónico sin certificación NOM-024

Verificar si tu proveedor está en proceso de certificación o migrar a uno certificado

Tienes sistema electrónico certificado

Verificar que los consentimientos informados se firman digitalmente y se conservan conforme a NOM-151

Tienes todo en regla

Documentar el cumplimiento para la próxima inspección de COFEPRIS

Cómo DIGID ayuda a clínicas y hospitales con la firma de documentos clínicos

DIGID no es un sistema de expediente clínico electrónico. Es la solución para la parte de firma electrónica y conservación de documentos de alto valor legal dentro del expediente: consentimientos informados con firma del paciente verificada biométricamente, firma del médico con trazabilidad completa, y conservación de todos los documentos con constancia NOM-151 emitida por un PSC autorizado por la Secretaría de Economía.

El resultado es que cada consentimiento informado firmado con DIGID tiene fecha cierta, hash criptográfico que acredita su integridad y un enlace de verificación en línea que cualquier auditor de COFEPRIS o juez puede consultar de forma independiente. En una demanda por responsabilidad médica, esa es la diferencia entre un documento que se puede defender y uno que no. Si quieres ver cómo se integra en tu clínica u hospital, escríbenos.

Preguntas frecuentes

¿El expediente clínico electrónico es obligatorio en México en 2026? Sí. El decreto publicado en el DOF el 15 de enero de 2026 modificó la Ley General de Salud y declaró obligatorio el uso de tecnologías de información en la prestación de servicios de salud.

¿Aplica a consultorios privados pequeños? Sí. La obligación no distingue por tamaño. Aplica a todo prestador de servicios de atención médica regulado por la Ley General de Salud, incluyendo consultorios médicos privados unipersonales.

¿Cuál es el plazo para cumplir? El decreto entró en vigor el 15 de enero de 2026. No existe un periodo de gracia explícito. La implementación es progresiva hasta 2027, pero la obligación legal ya está vigente.

¿Qué diferencia hay entre la NOM-004 y la NOM-024? La NOM-004 regula el contenido del expediente (qué debe incluir). La NOM-024 regula el sistema informático que lo gestiona (cómo debe funcionar técnicamente). Ambas son obligatorias para un expediente clínico electrónico.

¿Los consentimientos informados también deben ser digitales? Sí, si el expediente es electrónico. La NOM-004 exige que los consentimientos informados estén integrados al expediente y firmados. En un expediente digital, esa firma debe ser electrónica y el documento debe conservarse de forma íntegra e inalterada.

¿Qué pasa si COFEPRIS me inspecciona y no tengo expediente electrónico? COFEPRIS puede imponer multas, suspensión temporal o clausura definitiva conforme a los artículos 416 y siguientes de la Ley General de Salud.

Última actualización: julio de 2026. Fuentes: Decreto DOF 15 de enero de 2026 (artículos 71 Bis, 71 Ter y 71 Quater de la Ley General de Salud), NOM-004-SSA3-2012, NOM-024-SSA3-2012, y artículos 416 y siguientes de la Ley General de Salud (facultades sancionatorias de COFEPRIS).

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